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Lorenzetti contratos parte general pdf: Descubre la teoría y la práctica de los contratos en el dere



JUAN PABLO LORENZINICONTRATOS DE OBRA Y SERVICIOSConcepto. Elementos. Obligaciones. Responsabilidad de las partes. Extinción de los contratos. Obras intelectuales. Servicios profesionales




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SUMARIO: 1. Presentación del tema. 2. La fuerza obligatoria del contrato. 3. Laautonomía de la voluntad. 4. Las partes. 5. Los sucesores universales. 6. LosSucesores Singulares. 7. Los Acreedores. 8. Los Terceros ( penitus extranei ). 9.Contratos a favor de terceros. 9. Cuestiones generales. 9. Los requisitos.9. Efectos. 9.3. Vínculo estipulante / promitente. 9.3. Vínculo promitente /tercero. 9. Otras aplicaciones. 10. El contrato en nombre del tercero. 11. Elcontrato a cargo del tercero. 12. El contrato que daña a un tercero. 13. Eltercero que daña un contrato que él no ha celebrado. 14. La cesión delcontrato. 14. Cuestiones generales. 14. Forma. 14. La garantía delcedente. 14. Derechos del cedido y del cesionario. 14. Las garantías dadaspor terceros. 15. El subcontrato. 16. Final.


1. Presentación del tema.-El tema de los efectos del contrato abarca dos cuestionesdiferentes.Por un lado, lo que podemos denominar las consecuenciaspropias del contrato; por el otro, las repercusiones de ese contrato en laspersonas.Para tratar la primera cuestión, es necesario recordar quelos efectos del contrato son los de crear, modificar, transmitir o extinguirobligaciones. En otras palabras, que el contrato es la causa fuente de lasobligaciones. Dicho esto, es preciso poner de relieve la libertad que existe paraconfigurar ese contrato, la obligatoriedad de lo allí acordado y también loslímites que la propia legislación puede imponer.A esto me referiré cuando abordemos los temas de laautonomía de la voluntad y la fuerza obligatoria del contrato, sin olvidar que, sibien los contratos son celebrados para ser cumplidos, necesariamente debenpreverse normas que permitan morigerar excesos que pueden provocarse, yasea por acontecimientos ajenos a las partes, ya sea por la diferencia de poderde negociación que puede llegar a existir. Esto, también permitirá echar unamirada sobre las políticas públicas que intentan tener ingerencia en loscontratos privados.Al tratar la segunda cuestión apuntaremos a que losefectos generados por el contrato y, en general, por todo acto jurídico, recaensobre las partes intervinientes y sobre sus sucesores (art. 503, Cód. Civilargentino). Son partes aquellos sujetos que, por sí o por representante, se hanobligado a cumplir determinadas prestaciones y han adquirido ciertosderechos 1.La norma citada consagra el principio res inter alios acta,aliis neque nocere, neque prodesse potest 2 ; esto es, que los actos jurídicos


obligan solamente a las partes y, consecuentemente, no producen efectosrespecto de terceros. Sin embargo, la cuestión no es tan lineal.Ante todo, es necesario señalar que el principio res interalios acta sólo rige en los actos bilaterales; pues normalmente los actosunilaterales (como es el caso del testamento) producen efectos respecto deterceros 3. De hecho, el Código Civil argentino vincula el citado principio sólocon los contratos (arts. 1195 y 1199). Pero, incluso, hemos de ver en estetrabajo que los contratos pueden afectar a los terceros o repercutir en losintereses de los acreedores de las partes contratantes.Es necesario, entonces, tratar y analizar separadamentelos sujetos que he nombrado precedentemente, para lograr determinar losefectos que los actos jurídicos generan en ellos.Este es el tema que he elegido para este trabajo en justohomenaje a quien me recibiera en su cátedra de Contratos en la Universidadde Buenos Aires y dirigiera mi tesis doctoral, el Dr. Ricardo Lorenzetti, actualPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y profundo publicista.Va, entonces, mi agradecimiento por su compañía y mi respeto por sucapacidad intelectual.Empecemos con el desarrollo de los temas propuestos.2. La fuerza obligatoria del contrato.-Ya se ha dicho que los efectos del contrato son los decrear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones. Ahora bien, es necesarioestablecer las razones por las cuales ese acuerdo de voluntades, quellamamos contrato, resulta obligatorio para las partes; o, con otras palabras, porqué motivos el contrato debe ser cumplido.Para dar fundamento a esta fuerza obligatoria del contratose ha recurrido a diversas ideas 4. Así, en el derecho canónico se invocó la ideadel orden moral, basada en que, quien no cumplía con la palabra empeñada,incurría en una mentira que violaba directamente uno de los DiezMandamientos; existe, por tanto, una regla ética de conducta que impone eldeber de conciencia de respetar la palabra empeñada. Más tarde, la Escuelade Derecho Natural hizo hincapié en la idea del pacto social, por el cual loscontratos obligan a sus celebrantes en tanto existiría un convenio anterior ytácito, otorgado contemporáneamente a la constitución de la vida social, y porel cual los hombres se habrían obligado a ser fieles a sus promesas.Para la Escuela Filosófica del Derecho el fundamento de laobligatoriedad de los contratos se encuentra en el hecho de que el hombredicta su propia ley. Es el mismo hombre quien voluntariamente se somete a loconvenido; de alguna manera, se autocoacciona. En esta línea, Messineo haafirmado que la obligatoriedad del contrato surge del hecho de que las parteshan aceptado libremente su contenido, suscribiendo también la limitación de lasrespectivas voluntades que de él derivan, y surge además de la confianza


estoy apuntando a que el contrato tenga que ser celebrado por personas(físicas o jurídicas), lo que es obvio, sino a la importancia intrínseca del sujetoque contrata. En otras palabras, no es lo mismo contratar con Andrés o conMaría, pues su cocontratante ha tenido en cuenta al momento de celebrar elcontrato su solvencia económica y moral, su buen nombre, etc.Por excepción, existen contratos en los que el valor de lapersona contratante es menor, como ocurre en los contratos que tienen porobjeto cosas fungibles o generan obligaciones de hacer fungibles, en tantoexiste la posibilidad de obtener lo querido por otras vías (por ejemplo, a travésde la ejecución de la obligación por un tercero, arts. 626 y 630, Cód. Civilargentino). Pero, aun en este caso, la solvencia del deudor no esintrascendente pues mantiene su importancia al momento de resarcir el dañoocasionado.5. Los sucesores universales.-El sucesor universal es aquel a quien pasa todo o una partealícuota del patrimonio de otra persona (art. 3263, Cód. Civil argentino). Ahorabien, los efectos que recaen sobre las partes se transmiten a los sucesoresuniversales, de conformidad con lo que establece el ya mencionado art. 503. Aello, cabe añadir que el art. 3279 del mismo cuerpo legal dispone que lasucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen laherencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive y a quien la ley oel testador llama para recibirla.Todo lo dicho responde al principio establecido por el art.3417 del código citado que dispone que el heredero continúa la persona deldifunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto erapropietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no sontransmisibles por sucesión 25. De lo expuesto se desprende que, en nuestrosistema jurídico, el único supuesto de sucesor universal es el del heredero 26 ;por lo tanto, no existe sucesión universal por acto entre vivos 27.Como se advierte, el sucesor universal ocupa el lugar delcausante. Afirmar esto importa sostener que el sucesor universal es dueño delas cosas que pertenecían al causante, carga con las obligaciones que pesansobre las cosas recibidas y se constituye en parte de los negocios jurídicoscelebrados por el causante (arts. 3417, 3266 y 1195, Cód. Civil argentino).Este principio, me apuro en señalarlo, no es aplicable entodos los casos. La primera excepción está informada por el propio art. 3417,en cuanto impide su aplicación cuando se tratase de derechos no transmisiblespor sucesión. Y cuáles son estos derechos intransmisibles por sucesión? Los 2ff7e9595c


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